Definición según la Comisión IDABC de la Comunidad Europea:
Las siguientes son las mínimas características que una especificación y sus documentos de apoyo deben tener para ser denominados estándares abiertos:Definición según la ley 11/2007 española:
- El estándar ha sido adoptado y es mantenido por una entidad sin ánimo de lucro, y su sucesivo desarrollo tiene lugar sobre la base de un proceso de decisión abierto a todas las partes interesadas (consenso o decisión por mayoría, etc.).
- El estándar se ha publicado y el documento con la especificación del mismo se encuentra disponible de forma gratuita o bien por un precio simbólico. Se debe permitir a cualquiera su copia, distribución y uso sin cargo o con un precio simbólico;
- La propiedad intelectual -por ejemplo, posibles patentes presentes- del estándar (o de alguna de sus partes) se ofrece de forma irrevocable libre de regalías (royalty-free basis);
- No hay restricciones en cuanto a la reutilización del estándar.
Estándar abierto: Aquel que reúna las siguientes condiciones:Para más información, puede dirigirse a la sección de información general de estándares abiertos o en la sección de preguntas frecuentes.
- sea público y su utilización sea disponible de manera gratuita o a un coste que no suponga una dificultad de acceso,
- su uso y aplicación no esté condicionado al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial.